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ALEGACIONES NUTRICIONALES: ACLAREMOS LAS COSAS



Hoy es noticia que la UE fija los requisitos que acaban con los falsos productos saludables según su publicidad.
Hasta el año 2007 no existía ningún reglamento que regulara la publicidad y/o los beneficios de los productos alimenticios. Era posible encontrar un producto o anuncio que dijera “reduce 3 kilos en una semana con este producto”, o “este producto baja el colesterol”, etc.
En 2007 se publicó el primer reglamento sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos (Reglamento  nº 1924/2006), con el objetivo de “limpiar” las etiquetas de algunos alimentos en las que se citan multitud de beneficios a veces sin apoyo científico, y que han estado circulando en los mercados durante los últimos años sin control.

El objetivo del Reglamento sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables es proteger a los consumidores para que no existan malentendidos en este aspecto. De este modo, el Reglamento cita que sólo se autorizará la declaración cuando:
  • Se haya demostrado científicamente un efecto beneficioso derivado de la presencia, ausencia o contenido reducido de la sustancia sobre la que se hace la declaración.
  • La sustancia objeto de declaración esté presente en una cantidad significativa para producir el efecto beneficioso.
  • La sustancia objeto de la declaración esté ausente o se haya reducido en una cantidad suficiente para justificar el efecto beneficioso.
  • La sustancia objeto de declaración se encuentre en una cantidad asimilable por el organismo.
  • La cantidad de producto que razonablemente pueda consumirse aporte la cantidad necesaria (del componente objeto de la declaración) para producir el efecto beneficioso.
  • El consumidor medio pueda entender la declaración.
  • La declaración haga referencia a los alimentos listos para su consumo.

En España, las empresas interesadas en que una declaración se incluya en la lista española deben presentar una solicitud ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) acompañada de las condiciones que les sean de aplicación y las referencias a la justificación científica pertinente.

El presente Reglamento se aplica a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones de carácter comercial (etiquetado, presentación y publicidad) y en las marcas de fábrica y otros nombres comerciales que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.

Se aplica a las declaraciones de los alimentados suministrados al consumidor final, incluidos los alimentos destinados a restaurantes, hospitales y otras colectividades similares.

Hace unos días, como comentaba al comienzo de la entrada, se ha publicado la lista de las propiedades saludables aprobadas por la UE. Se han autorizado 222 alegaciones de las más de 44.000 solicitudes que realizaron todos los países europeos. Llama la atención que no se hayan aceptado alegaciones sobre los beneficios de la soja frente a la menopausia o frente a enfermedades cardiovasculares, así como tampoco se han aprobado alegaciones de las bifidobacterias y la regulación de la microbiota intestinal, entre otros.
Sin embargo, sí se han autorizado alegaciones referentes al chicle sin azúcar y su prevención en la aparición de la caries. Se podrá seguir mencionando siempre que contengan un 100% de xilitol u otros edulcorantes como el sorbitol. Eso sí, deberán advertir que deben consumirse al menos 3 veces al día después de las comidas.

El listado entrará en vigor el próximo mes de diciembre y será de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea. Los consumidores nos beneficiaremos en cierto modo de la disminución del “bombardeo” de alegaciones “falsas”; aunque también quiero echar un capote a aquellos productos alimenticios que por diversas causas han quedado fuera de la lista. Puede que realicen estudios científicos en un futuro próximo que demuestren su efecto y por lo tanto puedan incluirse en la lista, ya que esta lista de alegaciones es dinámica y, por lo tanto, susceptible de ser modificada, tanto para incorporar como para eliminar.

Nota: podéis acceder al listado completo de las alegaciones autorizadas y no autorizadas por la UE pinchando aquí.

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